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Los impuestos y gastos por vender una vivienda en 2025, ¿cuáles son?

 

 

1. GASTOS ANTES DE VENDER LA VIVIENDA

 

Antes de formalizar la venta, es necesario gestionar ciertos documentos:

* Certificado energético (60-130 €) → Obligatorio desde 2013. Indica la eficiencia energética de la vivienda.
* Cédula de habitabilidad (LPO) (60-160 €) → Necesaria en algunas comunidades para acreditar que la vivienda cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad.
* Nota simple (3,64-9,2 €) → Informa sobre la situación legal del inmueble (hipotecas, cargas, etc.).
* Cancelación de hipoteca (400-1.000 €) → Si la vivienda tiene hipoteca, debe cancelarse antes de vender.

 

2. GASTOS DURANTE LA VENTA

 

Al cerrar la compraventa, se generan algunos costes adicionales:

* Contrato de arras  (variable)→ Aunque no es obligatorio, protege a ambas partes. Puede redactarse gratuitamente o con ayuda de un abogado.
* Gastos de notaría  (variable)→ Escritura pública de compraventa. Lo suele pagar el comprador, pero el vendedor cubre la escritura original.
* Honorarios inmobiliarios (variable) → Si vendes a través de una inmobiliaria, su comisión suele ser un 5% del precio de venta.

 

3. IMPUESTOS TRAS LA VENTA

 

* IRPF → Se paga sobre la ganancia obtenida con la venta. Los tramos en 2025 son

Ganancia obtenida

% IRPF

Hasta 6.000 €

19%

6.000 - 50.000 €

21%

50.000 - 200.000 €

23%

200.000 - 300.000 €

27%

Más de 300.000 €

28%

Exenciones: No pagarás IRPF si eres mayor de 65 años y vendes tu vivienda habitual, si reinviertes en otra vivienda habitual o en casos de dependencia severa.

* Plusvalía municipal → Impuesto local por el aumento de valor del suelo desde la compra. Se calcula con dos métodos:

     - Método real → Basado en la diferencia entre precio de compra y venta.

     - Método objetivo → Basado en coeficientes anuales sobre el valor catastral.

* No se paga si vendes por menos de lo que compraste.

* IBI → Impuesto anual que paga quien sea propietario el 1 de enero del año en curso.

* Impuestos para no residentes → Si el vendedor no reside en España, el comprador debe retener un 3% del precio de venta y pagarlo a Hacienda.

 

4. GASTOS DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

 

Se pueden deducir:

*  Comisión inmobiliaria
*  Plusvalía municipal
*  Cancelación de hipoteca
*  Reformas y mejoras realizadas antes de la venta
*  Impuestos pagados al comprar (ITP o IVA)

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